La seguridad es una de las principales preocupaciones en muchas comunidades de propietarios. Ante el aumento de robos, actos vandálicos o incidentes en zonas comunes, cada vez son más los vecinos que proponen instalar cámaras de videovigilancia para proteger el edificio. Sin embargo, la colocación de estos dispositivos no depende únicamente de la voluntad de un propietario, ya que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que la instalación sea legal y que queremos contarte en DN INMO.
La normativa española permite la instalación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos, pero exige que se respeten tanto los derechos de seguridad como los de privacidad. El principal requisito es que la medida cuente con el respaldo de la comunidad cuando afecte a espacios comunes como portales, garajes, escaleras, jardines o pasillos. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de sistemas de vigilancia requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que además representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Esto significa que ningún vecino puede decidir unilateralmente colocar una cámara que grabe zonas comunes del edificio. Si lo hace sin autorización, la comunidad podría exigir la retirada del dispositivo por incumplir la normativa vigente. Además, cuando la instalación implica modificaciones en elementos comunes del inmueble, también deben respetarse las limitaciones establecidas por el artículo 7.1 de la LPH.
Pero la aprobación de la junta no es el único requisito. Las cámaras también deben cumplir la normativa de protección de datos, ya que las imágenes captadas se consideran datos personales. Por ello, es obligatorio informar de la existencia del sistema mediante carteles visibles de videovigilancia, identificar al responsable del tratamiento de las imágenes y limitar el acceso a las grabaciones únicamente a personas autorizadas.
Además, la captación de imágenes debe limitarse a las zonas comunes necesarias para garantizar la seguridad. No está permitido grabar de forma indiscriminada viviendas vecinas, propiedades privadas ni amplias zonas de la vía pública. Las cámaras deben enfocarse exclusivamente a los espacios que justifican su instalación y respetar siempre el principio de proporcionalidad.
¿Se pueden instalar mirillas digitales?
Existe, sin embargo, una diferencia importante entre las cámaras comunitarias y determinados dispositivos instalados por particulares, como algunas mirillas digitales. La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado admisibles aquellas mirillas electrónicas que desempeñan una función similar a una mirilla tradicional y no constituyen un sistema permanente de videovigilancia. Cuando el dispositivo graba o monitoriza de forma continuada las zonas comunes, la situación cambia y pueden surgir conflictos legales con la comunidad y con la normativa de protección de datos.
En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal permite instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, pero solo cuando existe una aprobación suficiente por parte de los propietarios y se respetan las obligaciones derivadas de la protección de datos. La seguridad colectiva es un interés legítimo, pero no puede imponerse vulnerando la privacidad de otros residentes. Por ello, antes de colocar cualquier sistema de videovigilancia, conviene asegurarse de que cumple todos los requisitos legales para evitar sanciones, conflictos vecinales o la obligación de retirar la instalación.